Factura Electrónica

Factura Electrónica

 

Desde el 15 de Enero de 2015 es obligatorio el uso de la factura electrónica para la presentación de facturas que tengan por destinatarios a las distintas administraciones públicas, siendo preceptivo el uso de certificados electrónicos tanto para la firma de la factura como para la presentación de la misma.

 

La presentación de facturas electrónicas debe realizarse a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) del MinHAP.

Quién debe presentar factura electrónica

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica extranjeras.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
  • Uniones Temporales de Empresas (recordemos que las UTES están permitidas por la Ley de Contratos del Sector Público).
  • Agrupaciones de interés económico nacionales y europeas,
  • Fondos capital - Riesgo y fondos de pensiones entre otros.

Exclusiones:

  1. Los profesionales o empresarios individuales no se verán afectados por esta obligación y podrán seguir emitiendo todas sus facturas en papel, salvo que desee hacerlo en formato electrónico.
  2. Cuando el importe de las facturas sea inferior a 5.000 euros. Reglamento regulador del registro contable de facturas del Ayuntamiento de Brozas, acuerdo de Pleno de 28 de enero de 2015).

Presentación de la factura

1. El proveedor deberá generar la factura electrónica en el formato Facturae 3.2 exigido por la Ley de Factura Electrónica. Para generar este archivo podrá utilizar:

  • La herramienta gratuita ofrecida por la Administración del Estado
  • Cualquier otro sistema que cumpla con los requisitos establecidos.


2. Deberá indicar en el fichero de factura los centros administrativos responsables:

Ayuntamiento de Brozas (P1003300I):

  • Oficina Contable - Intervención- L01100324
  • Órgano Gestor - Intervención- L01100324
  • Unidad Tramitadora - Tesorería- L01100324
  • Comprador - Servicio responsable de la compra o persona de contacto en el Ayuntamiento (sin código)


3. Finalmente, firme su factura y preséntela en https://face.gob.es.

Cómo envío la factura electrónica.

Se envían a través del punto general de entrada de facturas electrónicas del estado. El envío de la factura electrónica se realizará a través de Internet:

  • A través del portal web del punto general de entrada de las facturas electrónicas, o
  • mediante la conexión automática entre el programa informático o el servicio de facturación electrónica al punto general de entrada de las facturas electrónicas.

Los puntos generales de entrada de facturas le permiten también conocer el estado de tramitación de las facturas.

FACe es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, plataforma on-line: https://face.gob.es

En esta web puede:

  • Enviar facturas a la Administración General del Estado u otras administraciones públicas.
  • Consultar el estado de sus facturas
  • Consultar el directorio de unidades para conocer el código de identificación de la unidad destinataria
  • Descargar el programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que, también permite la conexión automática directa con FACE, de modo que no sería necesario usar la web
  • Obtener ayuda.

Recuerde la obligatoriedad de conservar las copias de las facturas electrónicas expedidas durante el plazo previsto en la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al igual que si se hubiera tratado de una factura en papel.

Ventajas para empresas y proveedores

Las ventajas y beneficios para los proveedores del Ayuntamiento son evidentes:

  • porque cualquier proveedor puede presentar vía Internet la factura en el registro electrónico del Ayuntamiento a través de Punto General de Facturas del Estado
  • porque cualquier proveedor puede consultar y conocer con inmediatez y en todo momento el estado de tramitación de la factura vía Internet a través de Punto General de Facturas del Estado,
  • porque el sistema electrónico ahorra mucho tiempo en la tramitación, conformación, aprobación y pago de la factura en el Ayuntamiento, de forma rápida, sencilla y gratuita, y sin necesidad de moverse de su empresa u oficina o de hacer llamadas telefónicas.

En resumen, con este instrumento se aumenta la calidad, la transparencia y la rapidez de la actuación administrativa, se elimina la necesidad de papel y se ahorran gastos y desplazamientos tanto a la propia entidad, como a los ciudadanos y a las empresas y entidades que se relacionan con el Ayuntamiento.

Normativa aplicable


Más información

Puede encontrar más información en los siguientes sitios web que facilita el MinHAP:


Vídeos de divulgación y ayuda


Video divulgativo sobre la factura electrónica

Video tutorial factura electrónica - FACe